La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) generó jurisprudencia en los juicios de divorcios donde no se exprese causa.
Aunque no se resuelva la totalidad de los asuntos inherentes al matrimonio, la autoridad podrá otorgar el juicio de amparo directo, en conformidad con el artículo 170 de la Ley de Amparo, ante un Tribunal Colegiado de Circuito y no el juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito.
La tesis de jurisprudencia se publicó este viernes y será considerada de aplicación obligatoria a partir del 2 de marzo.